
FLEXIBILIZACIÓN DE NORMAS EN ONTIGOLA:
A raíz de la publicación de la Orden SND/427/2020 de 21 de mayo, a partir de hoy, día 22, en todos aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes:
A) RESPECTO A MOVILIDAD DE MENORES Y PRACTICA DEPORTIVA NO PROFESIONAL:
Artículo 3.2: Los menores de 14 años podrán desplazarse con todos los convivientes de un mismo domicilio y se flexibiliza la distancia para realizar las salidas que hasta ahora estaban restringidas a un máximo de un kilómetro.
Artículo 3.3: La actividad física no profesional se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia de 5 km, incluyendo municipios adyacentes siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden (municipios de menos de 10.000 habitantes) y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia
B) RESPECTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Artículo 6.1 Se podrá proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local (salvo locales de discotecas y bares de ocio nocturno). No obstante no se superará el aforo del 40% y condicionado a que pueda mantenerse la distancia de seguridad de 2 metros.